Salió el cronograma de pagos en la Provincia: ¿cuándo cobran los docentes y los estatales?
Salió el cronograma de pagos en la Provincia: ¿cuándo cobran los docentes y los estatales?
Cuadernos: José López declaró que “nunca integré una asociación ilícita”
Fernando Muslera, el héroe copero: "Respetaron la historia de Estudiantes"
Conmoción en La Plata: hallaron sin vida a un hombre en su casa de Gonnet
Sorpresa por un auto particular en medio de Plaza Italia: ¿qué pasó?
Música, teatro, shows y más en la agenda de espectáculos para este finde en La Plata
La Justicia garantiza la continuidad del "Vaca Muerta" del cobre
Nosotros jugamos el Mundial: sumá tu marca a la cobertura especial de EL DIA
Micros, basura, estacionamiento y más: así funcionará La Plata el Día del Trabajador
Aumento de combustibles en mayo: de cuánto es la suba que dispuso el Gobierno
Se separaron Gonzalo Heredia y Brenda Gandini: llevaban 16 años juntos
Intensa y sorpresiva noche en Gran Hermano: cómo quedó la placa de nominados
Intendentes marcharon por fondos para alimentos pero no los atendieron
Una mujer arrastrada en un robo y el recuerdo de una tragedia cercana
Cuenta DNI: los descuentos que hay para hoy jueves 30 de abril 2026
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
En línea con la estrategia del Gobierno, será la Justicia en lo Contencioso Administrativo -y no la del Trabajo- la que definirá sobre la ley que sigue vigente
La CGT recusó a los camaristas resolvieron a favor de la Ley / NA
En un fallo clave que favorece la estrategia del Poder Ejecutivo y que representa un duro revés para la Confederación General del Trabajo (CGT) y sus representados, la Justicia determinó que la causa por la inconstitucionalidad de la reforma laboral no debe tramitar en el fuero del Trabajo, sino en el federal.
La decisión la tomó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al declararse competente en la causa que debe definir si la reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei y que cuestiona la CGT es o no constitucional.
Con esta resolución, se rechaza el intento de la central obrera de trasladar el expediente a la Justicia Nacional del Trabajo, un ámbito que los gremios consideran tradicionalmente más receptivo a sus reclamos.
El fallo, firmado por los jueces Rogelio Vincenti y Marcelo Daniel Duffy (Sala IV), se alinea con la postura de la Casa Rosada, que busca centralizar las impugnaciones contra sus medidas en un solo fuero.
En paralelo, la Cámara de Apelaciones del Trabajo tiene el caso en sus manos y, mientras resuelve, dejó en vigencia la ley que, entre otras cuestiones, modifica las condiciones de contratación, vacaciones y el pago de indemnizaciones.
Sucede que, en caso de un conflicto entre un fuero federal y uno nacional (como el laboral), decide la Cámara Federal. Esto es lo que ocurrió ayer, por lo que la causa seguirá en ese fuero.
LE PUEDE INTERESAR
Otro revuelo en el oficialismo por posibles postulantes K a la Justicia
LE PUEDE INTERESAR
Pullaro mete un pie en la interna del radicalismo
Al mismo tiempo, el Gobierno se presentó en la Corte Suprema de Justicia con un pedido de per saltum para reclamar que se aboque al caso y declare la constitucionalidad de la ley.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La disputa judicial comenzó cuando el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 se declaró competente para tratar el caso. Ante esto, el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 resistió la medida y pretendió atraer la causa hacia su órbita.
Sin embargo ayer la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal -integrada por los jueces Rogelio Vincenti y Marcelo Daniel Duffy- entendió que es ese fuero, y no el laboral, el que debe resolver en el expediente iniciado por la CGT contra el Estado nacional por la constitucionalidad de la ley 27.802.
La Cámara cuestionó además el trámite seguido por el juez laboral Raúl Ojeda, que admitió la medida cautelar pedida por la CGT y suspendió por un breve período de tiempo la vigencia de la ley.
Los magistrados apuntaron contra el proceder del juzgado laboral, señalando que se apartó de los procedimientos previstos y generó un “conflicto innecesario”.
Al confirmar la competencia del juzgado federal contencioso administrativo, que había aceptado la inhibitoria planteada por el Estado, interpretaron que el conflicto excede el derecho laboral individual, ya que también involucra asuntos federales.
Ahora, el expediente vuelve al Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12, de Macarena Marra Giménez, que seguirá interviniendo en la discusión de fondo sobre la validez o no de la reforma impugnada.
Mientras, la Cámara laboral debe definir qué hace con la causa. El juez laboral Raúl Ojeda concedió la medida cautelar de la CGT que dejó sin efecto 82 artículos de la nueva ley, pero la Cámara Laboral suspendió el efecto de ese fallo, hasta tanto decida. Esa decisión la firmaron el camarista Víctor Pesino y su colega María Dora González. Ambos fueron recusados por la CGT.
Ahora debe resolverse esa recusación. Si sus colegas rechazan la recusación, Pesino y González quedarán con el caso y lo enviarán a la justicia contencioso administrativo federal. Y si los apartan, quienes lo sucedan podrían optar por la misma solución.
La decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se conoció luego de que el fiscal ante ese tribunal, Rodrigo Cuesta, dijera que el tribunal federal no era competente.
“Las normas cuestionadas se insertan en la materia propia del derecho del trabajo −en su faz individual y colectiva− y el planteo de inconstitucionalidad deberá analizarse a la luz de los preceptos atinentes a esa materia”, había resuelto Cuesta.
Contra la opinión del fiscal, los camaristas decidieron lo contrario.
Para la cúpula sindical, esta decisión representa una derrota estratégica. En el entorno de la CGT existe la convicción de que el fuero Contencioso Administrativo suele mostrarse más afín a las decisiones del Ejecutivo. Temen que, al quedar el expediente en estas manos, se convalide la plena vigencia de la normativa que hoy se encuentra bajo la lupa por presunta inconstitucionalidad.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$740/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6990
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$570/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4500
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí