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La Cámara del Trabajo revocó el fallo que suspendía 82 artículos de la reforma laboral, que se aprobó este año en el Congreso, y que había quedado en parte sin efecto por una cautelar dictada por el juez nacional Raúl Ojeda.
La decisión de la Sala VIII del tribunal restableció la vigencia de los puntos clave que habían sido frenados anteriormente por un fallo de primera instancia. Con esta resolución, los artículos cuestionados de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) vuelven a tener plena vigencia en todo el territorio nacional.
La Cámara dispuso que la apelación presentada por el Estado tenga "efecto suspensivo", lo que significa que el freno previo queda “sin efecto” mientras continúe el trámite judicial.
La medida cautelar emitida por el juez Raúl Ojeda, solicitada por la CGT, argumentaba que la reforma “vulneraba principios constitucionales” como la progresividad laboral y la protección del trabajador.
El presidente Javier Milei festejó la revocación de la cautelar que, en parte, frenaba la Ley de Modernización Laboral y aseguró que “no podrán detener el crecimiento que se viene para el país”.
En la misma línea, y desde sus redes sociales, manifestó que la normativa sancionada el pasado 27 de febrero “sigue vigente” y celebró la noticia por medio de una publicación escrita por la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, quien a su vez citó a su par en Justicia, Juan Bautista Mahiques.
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No podrán detener el crecimiento que se viene para el País.
— Javier Milei (@JMilei) April 23, 2026
VIVA LA LIBERTAD CARAJO...!!! https://t.co/45AXyOYIXM
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la medida cautelar que impulsó la CGT y que mantuvo en suspenso más de 80 artículos de la nueva normativa. Con esta resolución, las modificaciones regresan al escenario legal y afectan puntos críticos como el descanso anual, los resarcimientos por despido y la gestión de la jornada. El esquema actual busca reducir las cargas impositivas, facilitar el manejo del tiempo de trabajo y agilizar la resolución de pleitos en sede judicial.
La normativa faculta a las empresas y al personal para que acuerden por escrito la compensación de tareas extraordinarias. Estos pactos requieren un registro formal y el respeto de límites precisos. El sistema admite el uso de horas excedentes, bancos de tiempo o francos compensatorios, siempre bajo la premisa de garantizar el descanso mínimo de 12 horas entre cada turno para proteger la integridad del empleado.
Estas condiciones también pueden contar con el aval de las organizaciones sindicales. El modelo permite alternar días de mayor carga horaria con otros más breves, siempre que no se vulneren los máximos permitidos por ley o por los convenios específicos.
El ciclo tradicional de licencia se mantiene entre los meses de octubre y abril. Sin embargo, existe ahora la libertad de pactar el goce de este beneficio en fechas diferentes. La ley habilita además la división del descanso en tramos que tengan al menos siete días seguidos.
En los casos donde la empresa asigne las licencias de forma escalonada entre distintos sectores o grupos, surge una obligación nueva: el empleador debe asegurar que cada trabajador disfrute de su descanso en la temporada estival por lo menos una vez cada tres años.
La base para determinar los resarcimientos ante despidos injustificados se modifica y se limita exclusivamente a la remuneración mensual, habitual y normal. Quedan fuera de esta cuenta los rubros que no tienen frecuencia mensual, como sucede con el sueldo anual complementario o el pago por vacaciones. Se establece que esta será la única vía compensatoria y se aplica una actualización de los créditos laborales vinculada al Índice de Precios al Consumidor (IPC) junto con un interés del 3% anual.
Un elemento novedoso es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se nutre de aportes mensuales obligatorios a cargo de las empresas para solventar los costos de las desvinculaciones. Asimismo, las paritarias podrán acordar la creación de fondos de cese bajo un régimen de capitalización individual, donde el trabajador acumula fondos durante la relación laboral que sustituyen a la indemnización clásica.
En cuanto a las sentencias judiciales, las firmas de gran envergadura pueden abonar las condenas en hasta seis cuotas mensuales. Para las pymes, microempresas y empleadores particulares, este plazo de financiación se extiende hasta un máximo de doce meses.
El plazo de evaluación sube a seis meses con carácter general. En los emprendimientos que cuentan con hasta cinco dependientes, este intervalo puede llegar a los ocho meses. En este tiempo, el cese del vínculo no genera obligación de indemnizar, aunque la inscripción del trabajador y el pago de cargas sociales son obligatorios desde la primera jornada.
Se eliminan las multas que establecía la Ley 24.013 por irregularidades en la registración. El nuevo enfoque propone un esquema de beneficios para quienes regularicen su situación. Estos sujetos quedan exentos de penalidades, pero mantienen la obligación de cancelar las deudas salariales y previsionales pendientes.
El sistema de registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pasa a ser la única herramienta necesaria. Las empresas ganan la posibilidad de digitalizar sus libros laborales, los cuales deben quedar a resguardo por un decenio. Por último, se ratifica que el abono de los haberes debe realizarse mediante cuentas bancarias o entidades oficiales de pago.
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