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La Justicia laboral suspendió parte de la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei y aprobada por el Congreso en febrero, tras un reclamo sindical que la acusa de inconstitucional, y el gobierno adelantó que apelará el fallo.
La decisión responde a un recurso de amparo presentado por la principal central obrera, la Confederación General del Trabajo (CGT), días después de que el Senado aprobara la reforma en medio de numerosas protestas y tras una huelga general.
El magistrado dispuso la suspensión de unos 80 artículos de los más de 200 que contiene la ley hasta que se resuelva el fondo del planteamiento.
“Celebramos esta decisión judicial como un paso fundamental en la defensa de los derechos del movimiento obrero organizado”, dijo la CGT en un comunicado y señaló que la reforma implica “una degradación de las condiciones de trabajo y un debilitamiento de la acción sindical”.
Entre los artículos suspendidos figuran la consideración de los trabajadores de plataformas como independientes, la eliminación del principio que insta a la Justicia a fallar a favor del obrero en caso de duda, modificaciones en materia de huelga y la derogación de la ley de teletrabajo.
“Con el dictado de la cautelar ambas partes (Estado y CGT) procurarán llegar a la sentencia definitiva a la brevedad posible y en paz social”, señala el juez Raúl Ojeda en su fallo.
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El gobierno de Milei anunció que apelará el fallo de Ojeda y rechazó a quienes “pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento”, en un comunicado publicado en X por el Ministerio de Capital Humano.
El ministerio indicó que la nueva ley laboral constituye una “herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y el fortalecimiento de la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores”.
Entre los puntos más sensibles, el fallo judicial suspende la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema diseñado para que los empleadores puedan sustituir las indemnizaciones por despido tradicionales mediante cuentas de capitalización, financiadas por aportes a la seguridad social que hoy en día se destinan al sistema previsional.
El magistrado cuestionó el mecanismo, al considerar que podría fomentar despidos injustificados y alertó sobre la falta de blindaje de estos fondos ante posibles “malas inversiones” en el mercado financiero, lo que afectaría directamente los recursos de la seguridad social.
También se suspendió la inclusión de nuevos rubros dentro de la categoría de “servicios esenciales” y “actividades de importancia trascendental”, que imponen coberturas mínimas del 75% o 50% durante una huelga. La CGT lo consideró un intento de “retacear medios de acción colectiva”.
Además, el juez suspendió la posibilidad del fraccionamiento de las vacaciones de común acuerdo entre el empleador y el trabajador.
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