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Un hombre con condena no deberá afrontar el proceso simbólico, que buscaba una reparación a la víctima. Las razones del rechazo
“El Chacal de Cañuelas” tiene una condena de 30 años de prisión / web
“El Chacal de Cañuelas” había sido condenado por un Tribunal de La Plata a la pena de 30 años de prisión, accesorias legales y costas, por haber esclavizado y abusado de su hijastra con deficiencia mental severa durante dos décadas de cautiverio, lapso en el cual la dejó embarazada en tres ocasiones. Esta historia es como se la lee: tan brutal como horrorosa y acaba de escribir un nuevo capítulo en la Justicia platense.
Es que Miguel Ubaldo Reynoso (63) inicialmente recibió por esos hechos un castigo aún mayor, de 40 años, aunque Casación, al revisar el fallo, lo benefició al considerar prescripta parte de la trama imputativa y ordenó que el tribunal de origen, el Criminal IV integrado por los jueces Emir Caputo Tártara, Carolina Crispiani y Juan Carlos Estrada, readecuara la sanción, que finalmente quedó en las tres décadas de encierro.
Pero la discusión no terminó en ese punto, ya que los magistrados, en un fallo inédito para la Ciudad, dispusieron por mayoría de 2 a 1 la realización de un “juicio por la verdad” para conocer la realidad material de los episodios acontecidos y, de alguna manera, ofrecerle una reparación a la víctima. Fue después de decretar la responsabilidad internacional del Estado argentino “ante la omisión de cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto de la prevención, investigación y sanción de delitos sexual contra niños, niñas y adolescentes (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém Do Pará), como así también, ante el incumplimiento de lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la ley de respeto de los tiempos de la víctima, teniendo en consideración el incumplimiento de los deberes de garantía que se definen en los tratados”.
Sin embargo, la medida no prosperó, ya que ante un recurso de la defensa del condenado, otra vez Casación tomó el expediente bajo análisis y consideró que la declaración de prescripción “importa la extinción del poder punitivo estatal”.
Fue la Sala Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con los votos de Mario Eduardo Kohan y Carlos Ángel Natiello, la que zanjó la cuestión.
“En tales condiciones, debe destacarse que el tribunal de juicio carecía de jurisdicción para emitir cualquier pronunciamiento relativo a la responsabilidad penal del imputado respecto del hecho I (el considerado extinto por el paso del tiempo, aún cuando se lo encuadre bajo la denominación de `juicio por la verdad`”, entendieron en la instancia revisora.
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“No resulta ocioso señalar, en este punto, que la jurisdicción penal no puede ejercerse cuando el ordenamiento jurídico ha dispuesto la extinción de la acción, pues admitir lo contrario importaría desnaturalizar el proceso penal, transformándolo en un ámbito de declaración de responsabilidades sin sustento legal”, agregaron.
Además consideró que “desde esta perspectiva, el temperamento adoptado por el tribunal demérito evidencia una inadmisible escisión entre la extinción de la acción penal y la subsistencia de un pronunciamiento de responsabilidad, lo cual no encuentra recepción en nuestro sistema jurídico y se revela incompatible con las garantías estructurales que rigen el proceso penal”.
En firmes términos, se señaló que “la solución adoptada importa, en los hechos, la introducción de una modalidad de imputación no prevista por el legislador, con la consiguiente afectación del principio de legalidad -artículo 18 de la Constitución Nacional-”.
También que “no puede inmiscuirse intempestivamente a la parte en un procedimiento no reglado por nuestro orden jurídico y avanzar sobre categorizaciones inexistentes. Pues, no integró el objeto procesal ni fue materia de debate afectándose el debido proceso como garantía fundamental”.
El hecho I considerado prescripto era por el delito de “abuso sexual con acceso carnal, a una menor de dieciocho años, agravado por la situación de convivencia preexistente, que no estaba en condiciones de consentir libremente la acción”.
Por su parte, el II y el III, que fundaron la pena de 30 años, fueron constitutivos de un “abuso sexual con acceso carnal, respecto de una femenina que no estaba en condiciones de consentir libremente la acción”.
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