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La provincia de Buenos Aires apeló el embargo por $ 157.164.287.201,64 dispuesto por un juez federal, que la instó a avanzar con obras destinadas a sanear la contaminación hídrica en la cuenca del Río de la Plata. Ahora será la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la que deberá resolver la controversia.
A través de la Fiscalía de Estado, el gobierno bonaerense cuestionó la medida del juez en lo Civil y Comercial Federal Alberto Recondo. En su resolución, el magistrado dispuso que el dinero sea inmovilizado en una cuenta de la Tesorería General hasta tanto se acredite el inicio de las obras correspondientes.
De acuerdo con el texto de la Provincia, “la medida decretada ostenta una gravedad institucional inusitada y consolida un avasallamiento a la autonomía de la Provincia de Buenos Aires”. Presentado por Juan Pedro Mendy, abogado de Fiscalía de Estado, para la apelación, el embargo consuma “una grave transgresión a la garantía de la división de poderes, al modificar la asignación de recursos consensuada por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo”. “El Poder Judicial se arrogó competencias que le resultan ajenas y desoyó lo que las esferas competentes resolvieron mediante la sanción de la Ley de Presupuesto”, plantea el escrito.
“La inmovilización de miles de millones de pesos […] provoca la virtual paralización de las actividades de la Provincia”, dice la apelación, situación que “coloca a la Provincia en el riesgo serio y concreto de incumplir con la prestación de servicios críticos e impostergables”.
En su apelación, la Provincia cita al propio juez Recondo: “La gravedad del daño ambiental generado […] obliga a adoptar decisiones que suponen introducirme […] en el terreno propio de decisiones […] que debieran ser adoptadas por los órganos ejecutivos”. En su respuesta, el Gobierno plantea que “la inmovilización de fondos públicos ha sido concebida como una medida de coerción indirecta con finalidad sancionatoria” y que “bajo la apariencia de cautelar, encubre en realidad una sanción económica de magnitud extraordinaria”.
Para la Fiscalía de Estado, “la resolución judicial no supera el test de razonabilidad pues no existe relación […] entre los medios empleados y los fines a cumplir”. “No se podrán trabar embargos preventivos que afecten la disponibilidad de fondos […] destinados a la prestación de servicios públicos”, responde la Provincia, y cierra: “La cuestión debatida excede el interés de las partes y afecta al de la comunidad en su conjunto”.
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