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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó la condena a los propietarios de un inmueble por los daños generados en la casa lindera. La sentencia establece que las raíces, ramas y hojas de sus árboles ocasionaron perjuicios que excedieron el límite de la normal tolerancia entre vecinos.
La acción judicial se inició por el reclamo de A E S.A., propietaria de un inmueble en Quilmes, contra sus vecinos, G J H y C B B. El reclamo se centró en los daños sufridos en su propiedad a raíz del crecimiento y expansión de árboles plantados en el terreno lindero. La sentencia de primera instancia, dictada en la causa “AGLUC EMPRENDIMIENTOS SA C/ HEGUILOR GUILLERMO JULIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL”, había hecho lugar a la demanda. Allí se condenó a los demandados a pagar $496.700 más intereses.
Ambas partes apelaron la decisión. La parte actora cuestionó la fecha tomada como inicio de la mora, mientras que los demandados negaron la relación de causalidad entre los árboles y los daños reclamados. Ellos también impugnaron las pericias presentadas.
Al analizar el caso, la Cámara de Apelaciones de Quilmes recordó lo que establece el Código Civil y Comercial. El artículo 1982 establece que el dueño de un inmueble no puede tener árboles o plantas que ocasionen molestias que excedan la normal tolerancia. En estos supuestos, el vecino afectado puede exigir que se retiren o que se corten las ramas y raíces invasoras.
Los jueces Diego De Rosa y Gabriel Pablo Zapa establecieron que los vecinos deben soportar ciertas molestias que deriven del ejercicio regular del derecho de propiedad. Sin embargo, esta obligación tiene un límite: la normal tolerancia. Cuando se excede dicho límite, aparece la restricción, que es independiente de la idea de culpa. La Cámara argumentó que cuando las molestias califican como agresiones propias de un uso en demasía y exceden las incomodidades ordinarias de la vecindad, se tipifica el denominado acto excesivo. De este acto emana la responsabilidad.
Las pruebas periciales resultaron decisivas en este caso. La ingeniera agrónoma constató la invasión de raíces y ramas hacia la propiedad de la parte actora. Por su parte, el ingeniero civil detectó fisuras en muros y problemas de cimientos compatibles con la presencia de árboles de gran porte cercanos a la medianera.
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Respecto de la fecha desde la cual correspondía calcular los intereses, la Cámara modificó la decisión de primera instancia. El tribunal fijó como punto de partida el momento en que la actora intimó por carta documento a sus vecinos para que solucionaran los problemas. Finalmente, la Cámara confirmó la condena a los demandados, mantuvo la indemnización fijada y ratificó el principio de responsabilidad por molestias que exceden la tolerancia entre vecinos.
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