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El juez ordenó a la institución a brindar información pública completa, incluso los contratos con privados
La Facultad de Ingeniería de la UNLP
La Fundación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), presidida por el decano de esa unidad académica, Marcos Actis, fue condenada por la Justicia a cumplir con un pedido de información pública, en el marco de una acción de amparo promovida por Raúl Kraiselburd, director del diario EL DIA.
Así lo resolvió el titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo, al hacer lugar a la presentación impulsada con el patrocinio del Dr. Marcelo Szelagowski, luego de que la mencionada entidad se negara a brindar toda la información solicitada sobre contratos y convenios con gobiernos y entidades privadas.
“La información pertenece a las personas, no es propiedad del Estado”
Conforme al fallo de 15 páginas, que se conoció ayer, la Fundación de Ingeniería de la UNLP fue condenada a contestar “en el término de diez días hábiles en forma completa el pedido de información pública efectuado en el marco de la Ley N°27.275, lo que incluye los contratos con privados”.
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Además, el magistrado consideró que resulta evidente la “íntima vinculación” entre la Fundación y la Facultad, advirtió que la conducción de ambas entidades funciona “casi de manera paralela” y recordó que “la información pertenece a las personas, no es propiedad del Estado”.
El caso, como se dijo, se inscribe en el marco de una acción de amparo iniciada el 3 de diciembre de 2024.
En esa presentación judicial se reclamaba que la Fundación de Ingeniería cumpliera con el pedido de información pública solicitado casi un mes antes, el 6 de noviembre de 2024, que incluía —entre otros puntos— el detalle de contratos y/o convenios celebrados con el Gobierno Nacional, las provincias y empresas privadas.
El pedido, según consta en el expediente, fue respondido de manera “incompleta”.
De acuerdo con la denuncia, se “considera evidente que la demandada pretende sustraerse de su carácter público; todo lo que lleva a concluir sospechas y dudas en la utilización de los fondos, dudas que evidentemente la Fundación no quiere despejar”.
En efecto, la Fundación informó sobre los fondos públicos recibidos en los 5 años anteriores a la demanda, en el marco de convenios celebrados con el Estado Nacional, las provincias y los municipios en los cinco años. Pero rechazó brindar datos sobre contratos con privados, al sostener que se trata de una persona jurídica de carácter privado.
Como punto de partida, el juez subrayó que “el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos sobre las actividades de la Administración constituye una exigencia elemental del Estado Democrático de Derecho”.
En esa línea, recordó que “toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información que posee o esté bajo control del Estado Nacional”.
Agregó que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Suprema de Justicia de la Nación han establecido que “la información pertenece a las personas, no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno”, y que “el Estado y las instituciones públicas están comprometidas a respetar y garantizar el acceso a la información”.
También destacó que “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible”.
Tras ese marco conceptual, el fallo resulta categórico. Sin desconocer que la Fundación es formalmente una persona jurídica distinta de la Facultad de Ingeniería, el juez sostuvo que “la íntima vinculación entre ambas entidades resulta a mi juicio evidente”.
En ese sentido, citó el estatuto de la Fundación, que establece que su Consejo de Administración es presidido por el decano de la Facultad y que la mayoría de sus integrantes son designados por el Consejo Académico.
De ello “se desprende que la conducción de ambas entidades funciona casi de manera paralela, toda vez que la máxima autoridad de las dos coincide y similar situación se da en el resto del Consejo de Administración”, concluyó.
El magistrado también remarcó que la Fundación tiene por objeto contribuir al funcionamiento de la Facultad de Ingeniería de la UNLP y que, según su propio estatuto, los fondos que recibe se destinan a actividades vinculadas a esa unidad académica, utilizando sus recursos humanos y materiales y generando beneficios económicos para la institución.
En ese marco, observó que “la Fundación de la Facultad de Ingeniería no puede equipararse a cualquier entidad privada, no es una simple fundación privada, como pretende la demandada”, y agregó: “La Fundación demandada fue creada y es controlada por la misma Facultad de la UNLP, resultando clara su vinculación con fondos y fines estatales”.
El fallo fija un criterio con potencial impacto más amplio, al asegurar que “no cabe interpretar que ningún ente, repartición, agencia, fundación o el nombre o la estructura que elija asignársele, perteneciente a una Facultad de la Universidad, pueda quedar al margen de rendir información, en forma completa”.
Para el juez, resulta clara la vinculación con fondos y fines estatales entre ambas instituciones
Bajo esa lógica, el juez concluyó que “no es posible sostener que los convenios que realiza la Fundación de la Facultad de Ingeniería con privados resulten ajenos al funcionamiento de la mencionada unidad académica”.
De esa manera, le cerró la puerta a interpretaciones que permitan excluir del control público actividades canalizadas a través de estructuras formalmente privadas.
En consecuencia, rechazó archivar el caso —como pretendía la Fundación—, desestimó por “extemporáneo” un pedido de prórroga y ordenó a la institución a cumplir en lo inmediato con la entrega total de la información requerida, incluyendo los contratos celebrados con privados.
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