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El Tribunal IV de La Plata condenó a Héctor Carrizo a la máxima pena por un homicidio doblemente agravado. Fue en 2020 en una casa de Abasto. El fallo, con duras críticas a la Policía, se basó en la prueba testimonial
Los familiares de Romina Videla celebraron el fallo/EL DIA
Se preveía una audiencia con ciertos niveles de tensión. La fila de agentes penitenciarios separaba a los familiares de Romina Fernanda Videla, la mujer fallecida por haber sufrido quemaduras en el 86 por ciento de su cuerpo, y los de Héctor Ismael Carrizo, el hombre acusado de provocar el incendio, por el cual él también resultó herido. El hecho ocurrió entre las 20.30 y las 00.00 del 27 de marzo de 2020, en un domicilio de 519 entre 184 y 185 de Abasto.
La cita de ayer, en la sala SUM del primer piso de los tribunales penales, estaba prevista para las 12, horario en el que se dio a conocer el veredicto del juicio oral. El bloque acusador, con el fiscal Lucas Domsky a la cabeza, y la defensa a cargo de los letrados Juan y Miguel Di Nardo.
Fue la jueza Carolina Crispiani, en representación del Tribunal IV de La Plata, la encargada de comunicar la decisión, que fue unánime, ya que contó con la adhesión de sus colegas Emir Caputo Tártara y Andrés Vitali.
Las posturas eran bien antagónicas. Por un lado el ataque en un contexto de dominación y, del otro, un accidente u otra situación de la que Carrizo no había tenido nada que ver. Sin embargo, la Justicia se abrazó a la primera hipótesis y dictó la prisión perpetua.
En ese contexto, apenas Crispiani terminó de hacer público el fallo, la angustia se convirtió en llanto y en abrazos profundos. También se escucharon murmullos y acusaciones. Por eso la guardia tomó una actitud activa y enseguida se calmaron los ánimos (ver aparte).
Respecto de los fundamentos del decisorio, hay que mencionar que para el Tribunal el vínculo que unió a Videla y Carrizo estuvo atravesado por la violencia de género. Precisamente, con el relato de los testigos, los jueces dieron crédito a esa realidad.
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Uno de ellos fue el padre de la víctima. Para Crispiani la declaración resultó coherente, precisa, con elementos de conocimiento directo, verosímil y consistente.
“Me permito adelantar que la posterior conducta observada por el testigo (verlo al día siguiente bebiendo y retirando objetos del lugar incendiado) se presenta como un comportamiento posdelictual incompatible con la ajenidad al hecho”, recalcó la magistrada.
A su turno, las hijas de Videla no hicieron más que robustecer la idea que maduró en la cabeza de los funcionarios judiciales.
También declararon otros familiares, que reconocieron que Videla tenía una adicción con el alcohol, una cuestión varias veces remarcadas por la defensa del imputado y una vecina, que para los jueces resultó clave.
La mujer, que se quedó al cuidado de los hijos de la fallecida, habló de que Carrizo estaba inmutable después del incendio, que no se lo veía nervioso y que nunca ayudó a Videla. Ni siquiera la acompañó al hospital.
Otra habitante del barrio, en tanto, contó que Videla siempre buscó ayuda, pero que la Policía no le prestaba atención.
“El Tribunal no puede soslayar el profundo significado institucional que surge de esta declaración. La actuación policial descripta revela una preocupante falta de capacitación en materia de género y un incumplimiento del deber de protección que pesa sobre los agentes del Estado ante la detección de situaciones de violencia doméstica”, opinó Crispiani.
Y fue al hueso cuando destacó: “Me permito concluir que la indiferencia, el desconocimiento o la minimización de los signos de violencia de género por parte de las fuerzas de seguridad ha constituido una forma de violencia institucional que perpetuó la impunidad, contribuyendo al desenlace fatal”.
Lo que dijeron los hijos del sospechoso, para los jueces estuvo direccionado en el claro propósito de desvincularlo de los hechos. No lo lograron.
Por todo esto, Crispiani entendió que “de la valoración conjunta de todos los testimonios ha surgido un cuadro probatorio unívoco: Romina Videla fue víctima de un ciclo de violencia de género prolongado, caracterizado por el sometimiento, y la agresión física, sexual, económica, simbólica y psicológica”.
Los jueces destacaron que la escena había sido alterada después del foco ígneo, razón por la cual los peritos no hallaron la existencia de acelerantes o combustibles como disparador del fuego. Empero, “dicha circunstancia, lejos de generar un vacío probatorio, opera en su contra: no puede beneficiarse quien, mediante su propia conducta, impide la preservación del material pericial”, se determinó.
Para cerrar, Crispiani reflexionó: “A Romina también la mató la violencia que precedió al fuego. Esa violencia que se anuncia, que se naturaliza, que pide auxilio y no siempre lo encuentra; esa violencia que, cuando el Estado llega tarde, termina escribiendo su última línea en una morgue. Hoy, este Tribunal cumple con el deber más elemental de la justicia: reconocer la verdad, nombrar la violencia y responsabilizar a quien la ejerció. Porque sólo así -con memoria, con ley y con sentencia- se deshace la impunidad que la consumió”.
Por eso la perpetua en orden a un “homicidio doblemente agravado”. Las amenazas quedaron prescriptas y, por la llamada “Ley Brisa”, se ordenó oficiar a la ANSES para que evalúe la procedencia del beneficio de reparación económica para los hijos de Videla.
Los familiares de Romina Videla celebraron el fallo/EL DIA
Héctor Carrizo, el condenado a prisión perpetua / EL DIA
El veredicto. Lo comunicó la jueza Carolina Crispiani/EL DIA
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