La fiscal Huergo
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La fiscal Huergo
El relato de las víctimas otra vez fue la piedra basal en la que se fundó la Justicia para sortear el principio de inocencia del que goza todo acusado de un delito. Se trata de un grupo de mujeres, que denunció a un kinesiólogo de Cañuelas por abuso sexual en el ejercicio de sus funciones.
En tal sentido, la jueza del fuero correccional de La Plata, Claudia Greco, sostuvo: “Primeramente he de precisar que los delitos contra la integridad sexual usualmente se consuman en un ámbito de privacidad y sin la presencia de testigos a través de cuya declaración puede reforzarse la prueba reunida. Por ello y, a fin de evitar espacios de impunidad, se ha reconocido que la declaración de las víctimas puede constituir una actividad probatoria hábil para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia que ampara al imputado”.
La fiscal de juicio María Victoria Huergo fue quien sostuvo la acusación, que terminó con la imposición de una pena de tres años y cuatro meses de prisión, más una inhabilitación perpetua para desarrollar su profesión, que aún no se hará efectiva a la espera del doble conforme.
Es que la defensa del condenado, identificado en las actuaciones como Matías Adrián Blanco (39), ya adelantó que recurrirá a la instancia de Alzada con una impugnación de lo decidido.
El patrón de comportamiento siempre fue el mismo. Según se desprende de la sentencia, una mujer contó que le tocó con una de sus manos el seno izquierdo por debajo de la ropa y con la otra su pierna en la zona próxima a la vagina y le apoyó su pene erecto en el glúteo.
Otra denunciante expresó que, sin consentimiento, le acarició los senos y le colocó el pene sobre la parte baja de la espalda, mientras le susurra cosas al oído y respiraba de manera agitada.
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Asimismo se acreditó que a una tercer paciente le realizó tocamientos en las mamas y mediante roces y contacto de su pene erecto con los glúteos de la misma.
De las víctimas, para preservar su intimidad, no se publicarán datos personales.
Dijo la jueza Greco: “La credibilidad de los testimonios brindados por las tres víctimas quedó evidenciada a través de los aspectos dinámicos de sus expresiones y son perceptibles a través de la inmediación. He de resaltar la hilación, detalle y precisión de sus relatos, los que no mostraron fisuras, dieron respuestas coherentes y sin ambigüedades rememorar los hechos ante los exhaustivos interrogatorios a los que fueron sometidas por las partes, poniendo a prueba su verosimilitud, lo que me convence de que lo dicho por las mismas es absolutamente cierto”.
“Tampoco se advierte en ellas ningún móvil espurio”, agregó en su fallo.
Para Greco, las críticas de la defensa, negando los hechos, no conmueven la fuerza convictiva del relato de las víctimas. “Es sabido que no existen comportamientos uniformes ni esperables frente a una victimización sexual”, aportó.
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