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Emir Alfredo Caputo Tártara
Juez de Tribunal en lo Criminal y Docente
La fijación de la edad de imputabilidad constituye uno de los debates más complejos en materia penal y de derechos humanos. En nuestro país, la reciente pauta de los 14 años como límite para atribuir responsabilidad penal a un menor resulta insuficiente y discutible. No se trata de una referencia seria, ni cierta, para evaluar la capacidad de comprender la ilicitud de los actos.
El límite de 14 años se presenta como arbitrario y desconectado de la realidad psicológica y social de los niños.
La imputabilidad no debería basarse únicamente en la edad cronológica, sino en la madurez mental y capacidad de raciocinio, del mismo modo en que se evalúa a un/a mayor de cualquier edad.
La experiencia comparada muestra que algunos sistemas jurídicos establecen edades más bajas, aunque con medidas diferenciadas de tratamiento.
Desde los 7 años, el niño/a que cometa un delito debería ser considerado imputable en sentido amplio, obviamente que no para que se le imponga una pena de prisión, sino para practicarle un análisis psicológico especializado que determine su estado mental y nivel de comprensión. Si se advierte imputabilidad, se debería aplicar un tratamiento especializado en instituciones adecuadas, con el objetivo de reencaminar su conducta. También -y para casos que lo ameriten- debería contemplarse la hipótesis de alojamiento temporal en ámbito adecuado y con profesionales ad hoc hasta que desaparezca el riesgo de reincidencia, acompañado de un período de prueba.
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A lo que antecede aduno que, al niño/a que amerite dicho alojamiento temporal, corresponde de manera ineludible conferirles derecho a visitas de padres, hermanos y amistades, entre otras necesidades a cubrir incluso en situaciones de aislamiento; pues en ningún caso debe omitirse el respeto por la dignidad del niño, y por su inalienable derecho a su recuperación y a la reinserción familiar-social. Huelga expresar la necesidad e importancia de una continua supervisión interdisciplinaria por parte de psicólogo/as, trabajadores sociales, educadores, etc.
En síntesis. La edad de imputabilidad no puede ser un número rígido y descontextualizado. La propuesta de considerar la imputabilidad desde los 7 años, bajo un régimen de tratamiento especializado y no meramente punitivo, busca equilibrar la responsabilidad individual con la protección integral de la infancia. Se trata de un enfoque preventivo y humanista, que reconoce la necesidad de intervenir tempranamente para evitar la consolidación de futuras conductas delictivas.
La propuesta que aquí se efectúa de 7 años de edad se alinea con el extremo más bajo del espectro internacional; similar a ciertos estados de EE.UU.
La mayoría de los países europeos y latinoamericanos se ubican entre 12 y 14 años, lo que pone de manifiesto que nuestro planteo es más radical, dado que exige una fuerte fundamentación en términos de madurez psicológica y prevención social. No existe consenso global, por tanto, la edad de imputabilidad es una decisión política y cultural, más que un estándar universal.
La edad mínima de imputabilidad penal varía significativamente entre países, reflejando distintas concepciones sobre la infancia, la responsabilidad y la protección social. En Estados Unidos, algunos estados permiten imputar responsabilidad desde los 7 años, aunque generalmente se aplican medidas educativas más que sanciones de prisión, como se lo consignó y abogó líneas arriba. Se trata pues de considerar la imputabilidad temprana, pero con un régimen diferenciado.
En Inglaterra y Gales, la edad mínima es de 10 años, lo que convierte a este sistema en uno de los más estrictos de Europa. Los menores pueden ser juzgados en tribunales juveniles, aunque con procedimientos adaptados. En cambio, Escocia elevó recientemente su edad de imputabilidad de 8 a 12 años, buscando mayor protección para los niños y alineándose con estándares internacionales de derechos humanos.
En Alemania y España, la edad mínima es de 14 años. Ambos países consideran que antes de esa edad los menores carecen de capacidad de culpabilidad penal, y por ello se aplican medidas de protección y asistencia social. Francia, por su parte, fija la edad en 13 años, pero introduce un criterio de madurez: se evalúa caso por caso si el menor comprende la ilicitud de sus actos, lo que genera un sistema mixto de sanción y protección, tal como se lo propone en nuestra opinión.
En América Latina también hay diversidad. Brasil establece la responsabilidad penal juvenil desde los 12 años, con medidas socioeducativas. Uruguay fija la edad en 13 años, mientras que Chile, y Argentina ahora, la sitúan en 14. En el caso argentino, la reciente reforma redujo la edad de 16 a 14 años, generando un intenso debate político y social sobre la conveniencia de esa decisión.
Este panorama comparativo muestra que no existe consenso internacional. Mientras algunos países optan por edades tempranas (7 a 10 años), otros se inclinan por límites más altos (13 a 14 años). Como puede advertirse, mi propuesta de considerar la imputabilidad desde los 7 años se ubica en el extremo más bajo del espectro, lo que exige una fundamentación sólida en términos de madurez psicológica y prevención social. Pero he aquí que, al mismo tiempo, insisto, se impone la idea de combinar imputabilidad temprana con tratamientos especializados y períodos de prueba se acerca a modelos que priorizan la reinserción y el interés superior del niño.
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