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Nuria Susmel
Nuria Susmel
Argentina ha mostrado históricamente dificultades para la creación de empleo productivo. Si se analizan los datos desde la década del 80, solamente entre 2002 y 2013 el empleo asalariado registrado (asociado a mayor productividad) mostró una dinámica importante. Las décadas anteriores y posteriores a ese período revelan las trabas que enfrenta la economía para generar empleo de alta productividad.
La mayor parte de este fenómeno puede explicarse por la evolución de la macro, caracterizada por períodos largos de inestabilidad económica. A esto pueden sumarse los altos costos que impone la economía: carga impositiva, costos de provisión de servicios, burocracia y los costos laborales.
Si los ingresos de un negocio no cubren todos los costos, existen dos posibilidades: o no se inicia (o cierra) el negocio o se trata de evadir la mayor parte de los mismos, lo que en materia del mercado de trabajo termina con trabajadores en negro o con relaciones laborales no tan claras (como trabajadores que facturan en lugar de cobrar un sueldo).
A esto apunta la reforma laboral que se empieza a discutir en el Congreso: a bajar costos en el mercado laboral y mejorar la competitividad (que redundaría en menores costos por unidad de producción o servicio) y, de esta forma, incentivar la inversión que aporte al mayor crecimiento, a la creación de empleo y a disminuir la informalidad.
Uno de los ejes centrales que propone la reforma para bajar los costos asociados al trabajo es reducir la litigiosidad. Los juicios laborales se han transformado en una práctica habitual, agregando un costo adicional e incierto al momento de la contratación, esto alentado por el hecho que los trabajadores litigan sin gastos; es decir, demandar no tiene costos, solo potenciales beneficios.
En este sentido, el proyecto apunta a definir en forma más precisa conceptos que hoy quedan librados a la discrecionalidad judicial, tales como qué conceptos son remunerativos (y, por lo tanto, se incluyen al momento del cómputo de aguinaldo, vacaciones o indemnización) y cuáles no, cuál es la base de la indemnización, cuáles son los plazos de prescripción, etc. Y, además, si bien mantiene el beneficio de litigar sin gastos para los trabajadores, éste se limita en los casos en que las demandas se consideren excesivas.
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Claro que, al explicitar qué ítems no constituyen remuneración, no solo se reducen costos por litigiosidad, sino por reducir efectivamente la remuneración que se usa para calcular otros conceptos.
Otro mecanismo forma que busca limitar la litigiosidad es la precisión de qué y qué no es considerado trabajo asalariado, dejando fuera de la Ley de Contrato de Trabajo a trabajadores de plataformas (que se explicita que son trabajadores independientes), contrataciones civiles y servicios profesionales con factura. Esto no solo limita los reclamos, sino que, además, da flexibilidad a la hora de contratar.
La reforma también apunta a flexibilizar la jornada y la organización del tiempo de trabajo, permitiendo la instrumentación de bancos de horas o promedios de jornada, lo cual posibilita adaptar el trabajo a la estacionalidad de la empresa y/o a los cambios tecnológicos. Dentro de esto, se permite el fraccionamiento de las vacaciones y la asignación de las mismas (de común acuerdo) en cualquier momento del año.
Uno de los temas cuestionados es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que obliga a las empresas a previsionar efectivamente, en una cuenta propia de la firma creada a tal efecto, un 3% de la masa salarial que solo puede utilizarse para pagar indemnizaciones.
La crítica más escuchada es que esto facilita los despidos, ya que, al existir los fondos, la indemnización deja de ser un elemento disuasivo. De todos modos, hay que tener en cuenta que los fondos van a ir siendo acumulados a lo largo del tiempo y dependiendo del tamaño de la empresa. Una firma con dos empleados (que ganan lo mismo), para acumular la indemnización de uno de ellos (supongamos que tiene 5 años de antigüedad), debe aportar al fondo al menos 80 meses. El contrapunto de esto es que, ante cierre de empresas, en especial pequeñas, los fondos indemnizatorios existen (en la medida en que se hayan acumulado) y los trabajadores pueden cobrar, cosa que en la actualidad no siempre sucede, en particular cuando las empresas se declaran en quiebra.
Otro punto en contra es que el FAL se financia con fondos de la seguridad social, ya que los 3 puntos de aporte del que se nutre, se compensan con una reducción equivalente de aportes al resto del sistema, lo que profundiza la desfinanciación del que ya adolece. Esto obliga a cubrir los déficits con fondos provenientes de otros impuestos, cosa que hoy ya sucede.
Otros elementos de la reforma propuesta es que avanza sobre el poder sindical: se restringe la ultraactividad, se establece que los convenios de empresa prevalecen sobre los sectoriales, se amplía la lista de servicios esenciales/trascendentales, fijando pisos de cobertura en situaciones de huelga, se endurecen sanciones por bloqueos/tomas, se limita el crédito horario de los representantes sindicales, se reduce la protección de suplentes, se limitan asambleas, entre otras cuestiones.
Todo esto apunta a un modelo de mercado laboral más flexible y más previsible para el empleador. Mucho de esto enfrentará fuerte oposición en el Congreso. Y mucho de esto también podría ser ignorado o revertido por el sector judicial.
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