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Los jueces César Álvarez y Roberto Lemos Arias, en su jurisprudencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Ciudad, revocaron una decisión de primera instancia y reconocieron la legitimidad de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional (Adulp) para litigar contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los salarios de los profesores universitarios, establecida en la ley 27.743.
Según las autoridades, el reclamo encuadra en la defensa de “derechos de incidencia colectiva”. “Existe una homogeneidad fáctica y normativa”, destacó la Cámara en el fallo. Esto justifica la tramitación de un juicio único con efectos expansivos, ya que el interés individual de cada docente “no justifica la promoción de una demanda” por separado.
Asimismo, se subrayó que el gremio cuenta con la personería necesaria para representar al colectivo de docentes, según lo dispoe la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y su estatuto correspondiente.
En 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dictaminó un fallo histórico en el “Caso Halabi”, cuando estableció la creación de las acciones colectivas para la protección de derechos. Con ello, los magistrados hicieron referencia a la necesidad de evitar múltiples procesos similares y garantizar el acceso a la justicia.
Recordemos que la causa fue iniciada por Octavio Miloni, secretario general de Adulp, quien solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Título V de la ley 27.743, más conocida como “Paquete Fiscal”. De la misma, señala que viola principios constitucionales como la igualdad en las cargas públicas y el derecho a una vivienda digna, entre otros principios.
El juez federal Alberto Recondo fue quien rechazó la acción en primera instancia, debido a que consideró que Adulp no contaba con la legitimación para representar intereses individuales de sus afiliados.
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No obstante, la Cámara Federal revocó el criterio y ordenó al juez de grado que consultara Registro de Acciones Colectivas para verificar si existen causas similares en trámite antes de continuar. Así lo establecen las resoluciones 32/2014 y 12/2016 de la Corte Suprema.
Lo cierto es que este fallo significa un gran paso hacia delante del reclamo docente de la universidad nacional, ya que no sólo cuestional el fondo de la reforma tributaria, sino la forma en la que fue sancionada la ley.
De esta manera, la causa regresará al juzgado de origen para continuar su tramitación bajo el régimen de proceso colectivo.
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