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Así lo estableció el Gobierno nacional. El ministerio de Economía será quien determine cuáles serán las inversiones relevantes
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El Gobierno nacional dispuso que los extranjeros que realicen inversiones relevantes en el país puedan solicitar la ciudadanía argentina. Lo hizo a través del decreto 524/2025 que fue publicado hoy en el Boletín Oficial. Anteriormente, el Decreto 366/25 ya había modificado la Ley de Ciudadanía 346, estableciendo que los extranjeros, sin importar su tiempo de residencia, serían ciudadanos por naturalización si acreditaban una inversión relevante en el país.
El ministerio de Economía será el encargado de establecer qué inversiones se considerarán relevantes para este fin. Además, se decidió que la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, un organismo descentralizado que funciona en el ámbito del Palacio de Hacienda, intervendrá de forma previa al otorgamiento de estas ciudadanías.
Cuando un inversor presente su solicitud, la Agencia evaluará si la inversión realizada califica como relevante. Posteriormente, emitirá un informe recomendando a la Dirección Nacional de Migraciones la aprobación o el rechazo de la solicitud. Este informe se elaborará basándose en dictámenes previos de diversas entidades como el ministerio de Seguridad de la Nación, la Unidad de Información Financiera (UIF), el Registro Nacional de Reincidencia, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE).
También se considerarán informes de cualquier otro organismo público o privado para determinar que el otorgamiento de la ciudadanía no represente un riesgo para la seguridad o los intereses nacionales. Adicionalmente, el análisis de la Agencia considerará los protocolos y estándares de seguridad de terceros países, incluyendo aquellos aplicables por programas de exención de visa con Estados Unidos.
Finalmente, la Dirección Nacional de Migraciones analizará el informe elaborado por la Agencia y resolverá la solicitud. Migraciones tendrá un plazo de 30 días hábiles desde la recepción del informe para otorgar la ciudadanía o rechazar la solicitud, mediante un acto fundado.
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