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En el caso de los jugadores, la cumplirán en el 2026
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El Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino dio a conocer esta tarde el fallo en que se conoció la sanción que involucra a Estudiantes de La Plata tras el partido ante Rosario Central y el famoso pasillo "de espaldas". Allí, determinaron sanciones contra su presidente y su plantel profesional masculino por la conducta asumida en Rosario ante el Canalla.
El Tribunal determinó que la actitud de dar la espalda al "campeón", adoptada por un "número significativo" de jugadores, incluyendo "su capitán y principales referentes desnaturalizó la esencia del reconocimiento protocolar previsto".
Así, las sanciones disciplinarias impuestas al Club, su presidente y jugadores fueron las siguientes: una multa al Club, una sanción a Juan Sebastián Verón por seis meses y una suspensión de dos fechas a los futbolistas.
Se impuso una sanción al máximo directivo de la institución: "SANCIONAR al presidente del Club Juan Sebastián Verón con una suspensión de SEIS (6) meses para toda actividad relacionada con el fútbol, por infracción al art. 12 del Código Disciplinario". Para ello, fundamentaron que el propio Presidente "reconoce haber impartido la orden que dio origen al comportamiento aquí juzgado".
Además, una multa al Club, que fue sancionado económicamente por la responsabilidad institucional sobre la conducta de sus miembros: "SANCIONAR al CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA con multa de CUATRO MIL (4.000) v.e.". En este caso, señalaron que la multa se aplica "por conducta ofensiva y violación de los principios del juego limpio, al haberse desnaturalizado el pasillo de homenaje al campeón mediante gestos colectivos de desprecio, en los términos del art. 12 del Código Disciplinario". El Tribunal consideró que esta es una "multa severa" y "proporcionado a la trascendencia institucional del partido".
A su vez, se detalló la sanción a Jugadores del plantel profesional dado que el Tribunal estableció que la existencia de una orden directiva "no excluye la responsabilidad disciplinaria de los jugadores que decidieron acatarla". Los jugadores individualizados en las actuaciones incluyen a: Muslera Fernando, Gómez Román, Núñez Santiago, Palacios Tiago, Farías Facundo, González Pírez Leandro, Arzamendia Santiago, Cetre Angulo Edwuin, Piovi Ezequiel, Medina Cristian y Amondarain Mikel.
Para la sanción de los futbolistas, el Tribunal de Disciplina explicó: "SANCIONAR con DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN a los jugadores del Club Estudiantes de La Plata que participaron del pasillo de homenaje y adoptaron la conducta reprochada". La suspensión se encuadra en el art. 12 del Código Disciplinario". Y señalaron: "En cuanto al cumplimiento de la pena, se DISPONE que las suspensiones "se computarán en el PRÓXIMO torneo oficial en el que el Club Estudiantes de La Plata intervenga con su plantel profesional masculino, debiendo cumplirse sobre la base de partidos efectivamente disputados por el equipo".
También, el defensor Santiago Núñez, como capitán del equipo, vio agravada su responsabilidad individual: "IMPONER al jugador Nº 6 NÚÑEZ SANTIAGO MISAEL, capitán del primer equipo del Club Estudiantes de La Plata, además de la sanción establecida en el punto anterior, la PROHIBICIÓN DE EJERCER LA FUNCIÓN DE CAPITÁN de cualquier equipo oficial del citado club por el término de TRES (3) MESES".
Adicionalmente, el Boletín N° 6797 reporta una sanción de rutina impuesta en el marco del encuentro Rosario Central c. Estudiantes: "Se suspende por un partido al jugador Mikel Jesús Amondarain, del Club Estudiantes de La Plata. Regla 12 del International Board (doble amonestación)".
1°) SANCIONAR al presidente del Club Juan Sebastián Verón con una suspensión de SEIS (6) meses para toda actividad relacionada con el fútbol, por infracción al art. 12 del Código Disciplinario.
2º) SANCIONAR con DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN a los jugadores del Club Estudiantes de La Plata que participaron del pasillo de homenaje y adoptaron la conducta reprochada, individualizados en las presentes actuaciones —entre ellos Muslera Micol Néstor Fernando, Gómez Román Agustín, Núñez Santiago Misael, Palacios Tiago Asael, Farías Facundo Hernán, González Pírez Leandro Martín, Arzamendia Santiago Daniel, Cetre Angulo Edwuin Stiven, Piovi Lucas Ezequiel, Medina Cristian Nicolás y Amondarain Mikel Jesús, por infracción al art. 12 del Código Disciplinario.
3º) DISPONER que las suspensiones impuestas en el punto 2º se computarán en el PRÓXIMO torneo oficial en el que el Club Estudiantes de La Plata intervenga con su plantel profesional masculino, debiendo cumplirse sobre la base de partidos efectivamente disputados por el equipo, y de modo tal que la sanción resulte proporcionada y no afecte la integridad de la competición en curso.
4º) IMPONER al jugador Nº 6 NÚÑEZ SANTIAGO MISAEL, capitán del primer equipo del Club Estudiantes de La Plata, además de la sanción establecida en el punto anterior, la PROHIBICIÓN DE EJERCER LA FUNCIÓN DE CAPITÁN de cualquier equipo oficial del citado club por el término de TRES (3) MESES, como medida accesoria fundada en su especial condición de liderazgo y en las facultades disciplinarias de este Tribunal.
5º) SANCIONAR al CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA con multa de CUATRO MIL (4.000) v.e., por conducta ofensiva y violación de los principios del juego limpio, al haberse desnaturalizado el pasillo de homenaje al campeón mediante gestos colectivos de desprecio, en los términos del art. 12 del Código Disciplinario.
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