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Los ñoquis y contratados

Los ñoquis y contratados

Los ñoquis y contratados

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20 de Febrero de 2016 | 03:02

MIGUEL A. ABDELNUR (*)

El art. 14bis de la Constitución Nacional garantiza la “estabilidad del empleado público”. Ello implica consagrar para el trabajador estatal una protección superior a la del trabajador privado. En efecto: mientras el empleado público no puede ser cesanteado mientras dure su buena conducta (para ser separado de la administración debe instruirse un sumario que acredite una inconducta), el trabajador privado puede ser despedido sin causa contra el pago de una indemnización establecida en la ley laboral. Por eso se dice que la estabilidad del empleado público es propia, mientras que la del trabajador privado es impropia.

¿Por qué razón el constituyente otorgó esta estabilidad propia al empleado estatal? La respuesta es simple: para que su permanencia en los cuadros administrativos no estuviera sujeta a los vaivenes de la política partidaria y los cambios de gobierno. De este modo, pretendía crear una administración eficiente que diera continuidad y apoyo técnico a las políticas centrales del Estado, plasmando en los hechos otro mandato -el del art. 16 de la CN- que establece la admisibilidad en los empleos “sin otra condición que la idoneidad”.

VIOLACIONES

Sin embargo, los gobernantes de turno -todos, sin excepción, y desde larga data- se dieron a la tarea de violar estos derechos constitucionales. Lo hicieron de la forma que seguidamente expondré, aunque debo advertir al amable lector que se trata de una simplificación para el común entendimiento, pues el régimen es bastante complejo. Pero puede decirse que fundamentalmente los gobernantes recurrieron a dos medios “legales”: a) Dividiendo al personal de planta en permanente y temporario o transitorio. A los primeros se les dio la estabilidad propia y a los segundos no, pudiendo éstos ser dados de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen -es decir, al solo arbitrio del funcionario de turno- y sin derecho a indemnización. De este modo, se mantiene en la planta temporaria a gran parte de los empleados por años y años, sin estabilidad. De cualquier modo, y mientras duren en el cargo, los temporarios gozan de similares derechos a los permanentes; b) Como si esto no fuera suficiente, contratando personal bajo las figuras de “locación de servicios” o “locación de obra” o cualquier otra denominación, por una retribución -impuesta sin sujeción a ninguna regla- y por un lapso determinado -generalmente corto- sujeto, o no, a renovaciones. Las tareas contratadas son las comunes de la administración pública, con lo cual el gobernante de turno decide, a su antojo, quiénes estarán amparados por el texto constitucional y quiénes no. Va de suyo que estos contratos pueden ser concluidos en cualquier momento en forma unilateral, sin invocación de causa ni derecho a reclamo por parte del “contratado”.

Estos últimos son propiamente los llamados contratados del Estado. Mientras los empleados de “planta temporaria” tienen -como dije anteriormente- mientras duren en el cargo, derechos similares a los de planta permanente, los “contratados” carecen de los mismos y, lo reitero, pueden ser dados de baja en cualquier tiempo (aún con anterioridad al cumplimiento del plazo fijado en el contrato). Al decir de un camarista nacional del trabajo, el contrato que vincula a los “contratados” con la Administración pública “aparece huérfano de ubicación en el estamento normativo del mundo jurídico”.

Frente a esta flagrante violación a los más elementales derechos laborales, la Justicia del Trabajo reaccionó condenando al Estado al pago de indemnizaciones similares a las de los trabajadores privados, en caso de ceses arbitrarios. Si bien no consagró el derecho a la estabilidad propia, y, con ello, la reincorporación del cesanteado a su puesto -por temor, seguramente, a causar una desestabilización en la organización administrativa y las finanzas públicas- otorgó al damnificado un resarcimiento similar al contemplado en la legislación laboral común.

Sin embargo, llegados los casos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el alto tribunal adoptó una postura vacilante y, en general, contraria a estos reclamos. Así fue hasta el año 2010 al fallar el caso “Ramos José Luis c. Estado Nacional (Ministerio de Defensa-A.R.A.) s/indemnización por despido”, del 6-4-2010, complementado el 19-4-2011 en la causa “Cerigliano, Carlos Fabián c. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As...” En estos precedentes dejó sentada una doctrina favorable a los “contratados” disponiendo el pago de indemnizaciones derivadas del derecho administrativo -un poco superiores a las de la legislación laboral- cuando resulte evidente que el contrato -cualquiera fuere su denominación- es apto “para generar razonables expectativas de permanencia” (lo que acontece en casi todos los casos, ya que los “contratados” realizan las mismas tareas que los empleados permanentes). De este modo, la Corte sanciona lo que califica como una “desviación de poder” por parte del Estado Nacional, provincial o municipal, al contratar “servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente”. Es que, en definitiva, todo trabajador -estatal o privado- tiene derecho a “la protección de las leyes” y, específicamente, a la “protección contra el despido arbitrario” como lo estatuye el art. 14bis de la CN.

En estos días, la situación de los trabajadores contratados, y su estabilidad, ha sido puesta a prueba. Evidentemente, esta problemática no se resuelve despidiendo trabajadores, aunque se los indemnice como lo ordena la Corte (extremo, por otra parte, bastante difícil de concretar dado el estado ruinoso de las finanzas públicas). Es preciso retornar a la racionalidad constitucional, cubriendo gradualmente las vacantes de planta con el personal contratado y sin generar nuevas contrataciones en violación a la Constitución Nacional, hasta componer una administración con planteles estrictos y debidamente capacitados y recompensados. Una tarea ardua y de años, pero que en algún momento debe comenzar.

Párrafo aparte merece el caso de los llamados “ñoquis” (o sea, de los que figuran con un contrato y no trabajan o que se dedican a activismo político-partidario, a costa del erario público), pues, comprobada la irregularidad, su separación debe ser inmediata, como un deber ineludible si se quiere restaurar la confianza de la sociedad en el gobierno.

(*) Abogado especializado en Derecho Laboral

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