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El máximo tribunal le dijo al Gobierno que no puede usar “un atajo” para evitar las instancias previas de la Justicia. La ley se encuentra actualmente vigente
Rosenkrantz, Rosatti y Lorenzetti. Una decisión unánime/na
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La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer el recurso de “per saltum” presentado por el Gobierno nacional para que el máximo tribunal interviniera de manera directa en la disputa judicial por la reforma laboral oficialista. De esta manera, la causa continuará su trámite en las instancias judiciales inferiores.
El recurso había sido presentado por la Procuración del Tesoro luego de que distintos fallos judiciales, como los del fuero laboral, pusieran en discusión la validez de varios artículos centrales de la denominada Ley de Modernización Laboral. El Ejecutivo buscaba que la Corte acelerara la definición sobre la constitucionalidad de la norma y dejara sin efecto las cautelares que habían frenado parte de su aplicación. Una de esas cautelares fue impulsada por la CGT.
Sin embargo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que no estaban dadas las condiciones excepcionales que exige la figura del “per saltum”, prevista únicamente para casos de “notoria gravedad institucional” y urgencia extrema. En una resolución breve, el tribunal declaró “inadmisible” la presentación oficial y evitó pronunciarse sobre el fondo de la reforma.
La Corte no dijo que la reforma laboral sea “mala” o “ilegal”, sino que el Gobierno no puede usar un “atajo” para evitar las instancias previas de la justicia. Es un “no” a la forma, no necesariamente al fondo del asunto.
El Gobierno buscaba que la Corte validara el capítulo laboral del DNU 70/23 de forma urgente, sin esperar los tiempos procesales habituales.
El fallo representó un revés judicial para la Casa Rosada en la pelea por la vigencia total del texto que tuvo sanción en sesiones extraordinarias. De todos modos, la discusión continuará en el fuero contencioso administrativo, tal como solicitó el cuerpo de abogados que representan los intereses del Estado.
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Mientras tanto, la ley seguirá en vigencia.
En ese sentido, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó el martes al juez laboral Raúl Horacio Ojeda, que aceptó la presentación de la CGT, que remita el expediente en un plazo de 24 horas hacia el fuero. Además, dejó asentado que la discusión sobre la competencia “se encuentra definitivamente resuelta”.
La Corte Suprema, con la firma de sus tres jueces, rechazó el planteo por una cuestión técnica y formal, más que por el contenido de la reforma en sí, como se dijo.
Falta de sentencia definitiva: la Corte argumentó que para que ellos intervengan, debe haber una sentencia final de una cámara inferior.
No se cumplían los requisitos: consideraron que el caso no encuadraba en las excepciones de “gravedad institucional” extrema que justifican saltarse los pasos normales del sistema judicial.
Este fallo se dio en el marco de la cautelar obtenida por la CGT (Confederación General del Trabajo).
La Cámara del Trabajo ya había dictado que el capítulo laboral del DNU era inconstitucional porque no se daban las condiciones de “necesidad y urgencia” para evitar el paso por el Congreso. Pero ya no tiene más la causa.
La Procuración del Tesoro había presentado el “per saltum” el 16 de abril pasado, luego de que un juez de primera instancia declarara la inconstitucionalidad de gran parte de la ley de Modernización Laboral. Sin embargo, esa decisión fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que restituyó la vigencia plena de la reforma.
En el planteo ante la Corte, los abogados del Estado habían pedido la revisión del fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que el 30 de marzo suspendió la aplicación de 83 artículos de la ley.
La Procuración, representando a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, exigió que se acepte el recurso extraordinario.
Además, había solicitado que la Corte revoque la sentencia del tribunal laboral en cuanto considera que fue dictada por un juez “incompetente” y que no se configura un caso judicial ni existe legitimación activa colectiva.
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