

Cómo afectará el nuevo Código Civil el ejercicio profesional de los abogados
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Ya sea en forma directa o incidental, la reforma toca diversas situaciones que hacen al trabajo cotidiano, advierten algunos especialistas
Cómo afectará el nuevo Código Civil el ejercicio profesional de los abogados
Más allá de las modificaciones sustanciales que introduce en asuntos como matrimonio, divorcio, adopción, sociedades y contratos entre otros temas que atañen a la población en general, el nuevo Código Civil comprende algunas disposiciones que directamente regulan el trabajo cotidiano de los abogados como profesionales liberales y otras que, si bien no lo regulan, lo afectan también en forma incidental.
Resulta tan amplia la reforma jurídica que comenzará a regir a partir del 1º de agosto próximo que el efecto que tendrá en la práctica cotidiana de los abogados y escribamos se hace difícil de prever en su totalidad. Pero algunos profesionales que se han dedicado a analizar el nuevo Código en detalle comienzan a entrever ya algunas situaciones que incidirán sobre su forma de trabajar.
Resulta tan amplia la reforma jurídica que el efecto que tendrá en la práctica de los abogados se hace difícil de prever en su totalidad
Mientras que en algunos casos se trata de verdaderos cambios de criterio, otros constituyen la incorporación al Código de enfoques que se venían dando por jurisprudencia o ya se aplicaban en la práctica sin que los previera alguna norma en particular. En cualquier caso, el alcance de su implicancia sobre la práctica del Derecho es algo que quizás se aprecie recién con el correr de los días una vez que la reforma comience a regir.
Entre los cambios que tendrán un efecto más concreto sobre el trabajo cotidiano de los abogados acaso el más notable sea el que hace a la notificación de demandas. Y es que debido a los requerimientos actuales, en ocasiones toma más de un año notificar formalmente a una persona cuando ésta quiere eludir la notificación. Justamente para evitar maniobras de este tipo, el nuevo Código señala en su artículo 76 que “la persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora, en el último domicilio conocido…”. Por lo cual se podría dar por notificado a alguien simplemente remitiendo la notificación al último domicilio que figure en su DNI.
Otro cambio muy concreto en el ejercicio profesional de los abogados independientes tiene que ver con el poder de representación legal. A diferencia de lo que ocurre hoy, a partir de agosto el mandato judicial ya no necesariamente debería ser instrumentado en escritura pública, dado que el artículo 1.017 del nuevo Código Civil y Comercial no lo enumera entre los documentos que requieren la intervención de un escribano ni existe otra disposición que lo ordene de esta forma.
Aunque no siempre los abogados les piden a sus clientes que les otorguen un poder de representación para evitar tener que convocarlos cada vez que necesitan una firma suya, “a partir de agosto ese poder no requerirá la intervención de un notario, lo que por otra parte le evitaría al representado un gasto adicional”, comentan desde el Colegio de Abogados.
Otra disposición del nuevo Código que tendría incidencia sobre la actividad de los abogados es la fijada por el artículo 263. En él se establece que “…el silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación excepto en los casos en que haya un deber de expedirse…”
“Aunque hasta ahí la disposición parece análoga a una que rige actualmente, el nuevo Código agrega que este deber de expedirse `…puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes…`. Por lo tanto, la regla pasa a ser prácticamente la inversa, pues el silencio valdrá como una manifestación de voluntad no sólo cuando el deber de expedirse resulte de la ley, sino también cuando pueda inferirse de la voluntad de las partes, de los `usos y prácticas`, de la `relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes`. Por ejemplo, si el juez estima que hace a los `usos y prácticas` contestar determinada intimación, podrá considerar el silencio como una manifestación de la voluntad”, ejemplifica Pablo Grillo Ciocchini, para quien el cambio “limita la posibilidad de escudarse en el silencio con mala fe”.
Presidente de la Comisión de Administración de Justicia del Colegio de Abogados de La Plata y autor de un ensayo que analiza el rol del abogado en el nuevo Código Civil y Comercial, Grillo Ciocchini menciona también entre las modificaciones que podrían afectar el trabajo aquella que introduce el artículo 944 en relación a la renuncia anticipada a oponer defensas judiciales.
“Aunque en los últimos años se viene dando cada vez menos, el nuevo Código ya no admitirá que se incluya en los contratos cláusulas donde una de las partes renuncia en forma anticipada a la posibilidad de defenderse de la otra ante un eventual juicio. Se trata de un recurso que aplican hoy algunas empresas a sus clientes para atarles las manos ante un posible reclamo y que en agosto ya no tendrá validez”, dice.
Con respecto a la relación con el cliente, “dado que la actividad de un abogado independiente podría encuadrarse en el marco de un contrato de servicios, según el artículo 1.251 del nuevo Código, a falta de acuerdo sobre la forma de manejarse, el profesional podrá elegir los medios para cumplir con ese contrato. Si bien este criterio no es novedoso en sí mismo, ya que viene dándose en la práctica, a partir de agosto quedará explicitado en el Código evitando posibles conflictos”, anticipa el profesional.
Lo cierto es que a la par de las reformas de fondo, el nuevo Código Civil y Comercial introduce una numerosa variedad de nuevas figuras, vocablos y términos a los que deberá adaptarse la sociedad en general y los abogados y escribanos en particular. “El cambio de normas nos impone modificar el lenguaje y con él la utilización e interpretación tradicional que tenían ciertas palabras y frases”, reconoce entre otros el doctor Carlos Garobbio, director del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de La Plata y docente en la UNLP.
Tal es el caso de la figura de “bien de familia”. Ocurre que “al derogar el actual régimen instituido por la ley 14394 y reemplazarlo por una regulación, el nuevo Código elimina esta denominación y la cambia por la de `vivienda`, lo que puede generar confusión en la mayoría de las personas no conocedoras del nuevo régimen dado que `bien de familia` es una expresión muy tradicional”, entiende Garobbio.
Algo similar ocurre con la figura de “comerciante” que a partir de agosto pasará a ser reemplazada por la de “empresario”. “El nuevo Código elimina la figura tradicional del “comerciante”, abriendo paso a un nuevo individuo, el empresario individual”, aplicable tanto a los titulares de una empresas como a los de un establecimiento comercial, industrial o de servicios”.
Pero el campo más problemático en este sentido acaso sea el que hace a temas de familia. “Al referirnos a los hijos, ya no hablaremos de patria potestad sino de `responsabilidad parental`, ni de `tenencia`` sino de `cuidados`. No se mencionará el conflictivo tema del `régimen de visitas` sino del `derecho de comunicación`. Y se eliminará el antiguo vocablo de `concubinato` para ser reemplazado por el de `uniones convivenciales`”, señala Garobbio entre otros cambios de terminología que conllevan a su vez cambios en la concepción y la práctica profesional.
“Al incorporar en su texto situaciones que hasta ahora sólo se venían discutiendo o eran receptadas por vía de la jurisprudencia o la doctrina, el nuevo Código genera toda una nueva realidad jurídica. En ese sentido su efecto más inmediato sobre nuestra práctica profesional es que nos impone tener que estudiar otra vez. Y aunque los abogados debemos actualizarnos siempre porque las leyes cambian, en este caso, contra lo que estamos acostumbrados, ese deber abarca una gran diversidad de cuestiones porque se trata de una reforma más integral”, señala Vicente Atela, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP.
A su entender, como el de muchos de sus colegas, “el desafío que comienza el 1º de agosto no es sólo para los abogados, sino también para escribanos, jueces, académicos y miembros de tribunales superiores. Porque en la medida en que la gente busque ampararse en nuevos derechos, también los magistrados tendrán que resolver cómo interpretar los criterios novedosos que introduce el Código y los académicos tendrán que estudiar para analizar y también para enseñarlos”.
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