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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará la normativa que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 3693. Aquí los detalles y nuevos formularios disponibles para descargaFormulario 102 - Volante de pago trabajador de casas particulares aportes y contribucionesFormulario 1350 - Volante de pago trabajador de casas particulares aportes y contribuciones - CESE Formulario 575 - Casas particulares
A partir del 1º de noviembre, los trabajadores de casas particulares tendrán el derecho de contar con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) al igual que sucede con los trabajadores en relación de dependencia.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará la normativa que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 3693.
“Los empleadores y el personal de casas particulares comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para el pago de los aportes y contribuciones, obligatorios y voluntarios, con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, deberán observar lo que se dispone en el presente título”, explica el artículo 1.
Actualmente los empleados de casas particulares tienen las coberturas que brinda la seguridad social y cobertura de salud. A partir de ahora, estarán protegidos ante cualquier riesgo que se produzca durante su jornada laboral desde que sale de su hogar y hasta el retorno al mismo.
“Los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores activo o jubilado“, determinó el artículo dos de la resolución.
El pago de aportes y contribuciones seguirá siendo a mes vencido, en tanto que el pago del componente de ART se efectuará mediante el mismo formulario cancelando el mes por iniciarse de modo anticipado. Cada empleador tendrá la opción de elegir una ART y en caso de no hacerlo, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo la designará por sorteo.
En caso de que se termine la relación laboral, el empleador pagará con el Formulario F1350 únicamente aportes y contribuciones del último mes trabajado. Y, al inicio del mes de finalización de la relación laboral, el empleador ya debería haber pagado con el Formulario F102/RT la cuota de la ART de dicho mes.
Los detalles de la nueva normativa
La resolución de la AFIP precisa que los aportes mensuales correspondientes a la cuota de riesgos del trabajo serán estos:$ 130 para menos de 12 horas trabajadas semanalmente; $ 165 (de 12 a menos de 16 horas);$ 230 (por 16 horas o más).
De este modo, sumando el pago de la ART, la obra social y el aporte jubilatorio, el monto total que deberán pagar los empleadores de personal doméstico, en el caso de mayores de 18 años, será de $161; $ 224 y $ 498 pesos, respectivamente.
Luego, para menores de 18 años pero mayores de 16, serán $ 149; $ 200 y $ 463 pesos; mientras que por cada trabajador jubilado se determinaron sumas de $ 142; $ 189 y $ 265 pesos, también en forma respectiva.
Tales aportes, contribuciones y cuotas tendrán como destino el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la ART
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