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Ciencias económicas

26 de Octubre de 2014 | 00:00

AFIP

En el Boletín Oficial del 23 de octubre pasado se publicó la Resolución General N° 3.687, mediante la cual se establece un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, entendiéndose por tal a las destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a 1 día ni mayor a los 6 meses. En tal sentido, los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos deberán suministrar, por mes calendario, los datos de las operaciones de locaciones temporarias con fines turísticos accediendo al sitio “web” del organismo www.afip.gov.ar e ingresando al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” con “Clave Fiscal” y seleccionando la opción “Locaciones Temporarias”.

Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del momento de su publicación y resultarán de aplicación a las locaciones temporarias realizadas desde el día 1º de marzo del 2015.

RT 37: Modelos de informes

La Mesa Directiva del Consejo por medio de las Resoluciones MD N° 2158 y N° 2166 aprobó nuevos modelos de informes preparados bajo la Resolución Técnica N° 37, los cuales se suman a los aprobados oportunamente por la Resolución de MD N° 2096bis.

Los modelos aprobados son los correspondientes a “Certificación de Ingresos”, “Certificación de Manifestación de Bienes y Deudas”, “Certificación contable sobre cierta información relacionada con el origen de fondos utilizados para la adquisición de automotores de acuerdo con la Disposición N° 293/2012 –y modificatorias- de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor ”, “Informe de Aseguramiento sobre Descripción de Sistema Computadorizado de Registración Contable y su Utilización” e “Informe Especial para el Régimen Opcional de Determinación e Ingreso de Anticipos de la Resolución 327/99 de la Afip”.

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