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Puntos clave

1 de Octubre de 2014 | 00:00

Inicio de la vida

En el artículo 19 se fija que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”.

ReproducciOn humana asistida

Los nacidos por estas técnicas “son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos”.

AdopciOn

Simplifica el régimen y permite el derecho de adopción tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas. También a “ambos integrantes de una unión convivencial”.

Matrimonio

Incorpora la figura del matrimonio igualitario y se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio. También se fijan pactos de convivencia.

Divorcio y acuerdo prematrimonial

Agiliza el trámite al establecer que el divorcio “se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”. Habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión, aunque mantiene la protección de los alimentos y de la vivienda.

Deudas en pesos y moneda extranjera

El artículo 765 establece que “si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.

Herencias y Sucesiones

El nuevo Código amplía la facultad de redactar un testamento, reduce la parte considerada originalmente legítima y suma el fideicomiso testamentario.

Empresas

Convalida la formación de sociedades unipersonales a través de sociedades anónimas sujetas a la instancia fiscalizadora del Estado.

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