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Al servicio doméstico habrá que depositarle el sueldo en una cuenta

El Gobierno reglamentó la ley que fija un nuevo régimen laboral para el personal de casas de familia. Prevé la obligación de darles cobertura de ART y abonarles a través de una cuenta bancaria

17 de Abril de 2014 | 00:00
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Finalmente, el Gobierno reglamentó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casa Particulares, establecido por la ley 26.844, y creó un servicio de conciliación obligatoria, como instancia previa a eventuales reclamos laborales.

Uno de los artículos reglamentados de la norma indica que los empleadores que tengan personal doméstico que trabaje 32 horas semanales o más deberán abonar la remuneración correspondiente a través de cuentas sueldos abiertas en instituciones bancarias y contratar la cobertura de una aseguradora de riesgo de trabajo (ART).

El decreto 467/2014, publicado ayer en el Boletín Oficial, lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández, del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y del ministro de Trabajo, Carlos Tomadas, se informó oficialmente.

El decreto establece la relación de dependencia para aquellas personas que trabajen 32 horas semanales para el mismo empleador y faculta al Ministerio de Trabajo a “dictar normas complementarias y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a “implementar los mecanismos necesarios” para “proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las/los trabajadoras/es de Casas Particulares”.

menores, no

También se establece un régimen de vacaciones para los empleados de casas particulares y se prohíbe que trabajen los menores de 16 años, en tanto que los menores de 18 años deberán contar para hacerlo con autorización de los padres o tutores.

Por otra parte, se establece que “el empleador no podrá valerse del período de prueba” para una situación de eventual despido “cuando no se haya registrado la relación laboral”.

horarios

Se fija en seis horas diarias la jornada laboral, la cual no podrá realizarse, en ningún caso, en horario nocturno, entre las 20 y las 6.

El decreto crea además el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares, una instancia previo para resolver conflictos laborales a las demandas que se substanciarán en el Tribunal de Trabajo, también instituido por la ley 26.844.

Vacaciones
La norma publicafa ayer en el Boletín Oficial también establece una cantidad mínima de días de vacaciones en el caso de que la empleada/o doméstica no alcance a cubrir los 180 días en el año que se exigen para tener derecho al período completo de licencia anual

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