Por
DONATO DIAZ (*)
La salida a la luz de una indeterminada cantidad de ascensos meteóricos en la Administración Pública bonaerense, ha provocado la discusión sobre la legitimidad de los mismos.
Poner en tela de juicio la legalidad de utilización del decreto 933/84 en ese acto administrativo es una discusión falaz, ya que el mismo trata sobre la delegación de facultades por parte del Gobernador y autoriza a los ministros, titulares de los organismos de la Constitución, Asesor General de Gobierno y Secretario General de la Gobernación a refrendar con sus firmas, los ascensos del personal que está bajo su dependencia, sin la necesidad de intervención directa del Gobernador.
El principio general de los ascensos en la administración pública provincial, indica que ellos deben realizarse previo concurso. Concluido éste y cumplidos todos los requisitos legales establecidos por la Ley 10.430 T.o. del año 1996 para estos casos, entonces sí, el gobernador de la Provincia o los funcionarios correspondientes en uso de las facultades que les confiere el art. 1º, inc. "J" del Decreto 933/84, podrán disponer el ascenso del agente, en una correcta interpretación de lo establecido por la Ley, salvo las excepciones que la misma contempla y que no alcanzan a los casos analizados por éste diario.
La Ley 10.430, en su artículo 162 establece: "La Reglamentación fijará el procedimiento para los ascensos de Clase y cambio de Agrupamiento...", y consecuentemente, el decreto reglamentario de dicho artículo dispone que: "1.- Producida una vacante, el Organismo de personal u oficina que haga las veces, comunicará tal circunstancia al titular de la repartición o dependencia, con mención del plazo establecido para la cobertura de la misma.
"El titular de la repartición o dependencia remitirá a organismo Sectorial de Personal u Oficina de Personal, el requerimiento para el llamado a concurso, determinando los requisitos que exige el cargo de que se trate, debiendo guardar los que se fijen con carácter particular, concordancia con las misiones y funciones del área...".
Por lo tanto, más allá de que los ascensos denunciados, tal como lo afirmó en sus manifestaciones el Poder Ejecutivo en declaraciones a EL DIA, sean "casos aislados", ellos no dejan de ser contrarios a la norma superior, que es la Ley 10.430 y su reglamentación.
La medida de elaborar una ley que "blanquee" esas situaciones, además de una aberración, es una propuesta descabellada, ya que se trataría de una norma que se crearía con el solo fin de aceptar una violación consumada a legislación vigente. El único camino posible, desde nuestro punto de vista, sería el respeto por la norma jurídica preexistente, la derogación de los actos administrativos que otorgaron los ascensos de manera ilegal e indiscriminada y el inicio de una investigación para determinar si no se está en presencia de una violación de los deberes de los funcionarios públicos actuantes.
Estas situaciones anómadas en las cuestiones del manejo de la legislación laboral en la administración pública, se vienen produciendo desde el año 1988, con la modificación del decreto reglamentario de la ley 10.430 por el decreto 1787/88 en los entonces artículos 142 y 148, cuya intencionalidad política fuera denunciada oportunamente y que manifiestamente atentaba contra el respeto por la carrera administrativa de los empleados públicos de la provincia.
Es por ello que no es ésta una situación novedosa en sus términos y es también por demás conocida por todos los actores involucrados en la misma y muy especialmente por las asociaciones sindicales, que han hecho oídos sordos y miran hacia otro lado, mientras se somete al manoseo (y a la discriminación entre "amigos" y "perejiles") a los miles de empleados públicos que ellos dicen representar.
La comisión gremial de la UCR, frente a lo acontecido en el año 1988 con el decreto 1787, hizo pública esta situación y se concretó por entonces un pedido de informes de la Cámara de Diputados al Poder Ejecutivo por ese motivo, el que, por supuesto, nunca fue contestado. Esa inoperancia sindical y política, hace que hoy nos encontremos discutiendo cuestiones como la presente.
(*) Presidente del Ateneo "Hipólito Irigoyen" y Ex-Secretario de Interior y Asuntos Internacionales de la Comisión Gremial de la UCR de la Provincia